Mónica Melero del Pozo
Mánager comercial
Dirección certificación de producto
AENOR
La Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano marca un punto de inflexión en la regulación europea del agua potable. El objetivo principal es reforzar la protección de la salud mediante la garantía de que el agua sea salubre y limpia. Para ello, establece requisitos exigentes frente a contaminantes y endurece los sistemas de control.
Además, introduce un enfoque integral basado en el riesgo a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la captación hasta el consumo final, con la máxima atención puesta en las sustancias emergentes y en ofrecer transparencia al consumidor.
En España, esta Directiva se transpone mediante el Real Decreto 3/2023, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.
Uno de los avances más relevantes de la Directiva es la incorporación de requisitos específicos para los componentes de los productos que entran en contacto con el agua de consumo humano, como las tuberías, las válvulas, la grifería o los sistemas de almacenamiento, entre otros.
Principios básicos
Estos productos deben cumplir cuatro principios básicos:
- No comprometen la salud humana directa o indirectamente
- No alteran las características organolépticas del agua (olor, color, sabor)
- No favorecen el crecimiento microbiano
- No liberan contaminantes por encima de los niveles aceptados
Con este nuevo enfoque, la UE avanza hacia una armonización de los requisitos higiénicos, superando la fragmentación existente entre normativas nacionales y estableciendo un marco común para todos los Estados miembros, que introduce procedimientos de evaluación de la conformidad armonizados, la Declaración UE de conformidad y un marcado europeo específico para estos productos, aplicable a partir del 1 de enero de 2027 (una vez se permita la notificación de Organismos como AENOR que puedan conceder el distintivo).
Desde sus inicios en el año 2020, la Directiva (UE) 2020/2184 se ha ido desarrollando mediante actos delegados y de ejecución, y se han ido conformando, paralelamente, las listas positivas europeas que recogen las sustancias, compuestos y componentes autorizados para su uso en materiales en contacto con el agua de consumo humano.
Teniendo en cuenta que las listas van asociadas a los distintos tipos de materiales —orgánicos, metálicos, cementosos, esmaltados o cerámicos—, podemos imaginar el colosal volumen de información y datos que constituyen la base de referencia que garantiza la seguridad sanitaria. Y todo ello para conseguir un doble objetivo: que únicamente se utilicen sustancias previamente evaluadas como seguras, y que el mercado interior europeo se rija con criterios comunes gracias a la armonización.
Este nuevo modelo refuerza significativamente el nivel de exigencia técnica y la necesidad de evidencias verificables. Ejemplo de ello es el procedimiento para la inclusión de sustancias en estas listas, pues la normativa establece estrictos requisitos de evaluación:
- Identificación y caracterización de la sustancia
- Evaluación de sus propiedades fisicoquímicas
- Análisis de migración al agua
- Evaluación toxicológica
Organismos notificados
Como la aplicación de estos requisitos exige ensayos complejos, este hecho sitúa a los laboratorios acreditados en el centro de la evaluación de la conformidad. Ya que sus resultados serán determinantes para que los futuros organismos notificados, como AENOR, puedan emitir certificados conforme a la Directiva que demuestren que el producto: no libera sustancias peligrosas (en niveles inaceptables), no altera las características del agua, y cumple los requisitos higiénicos establecidos en Europa.
En este contexto, AENOR trabaja con laboratorios acreditados de referencia, que le permiten realizar los ensayos necesarios con criterios técnicos homogéneos y conforme a las metodologías definidas a nivel europeo. De acuerdo con este enfoque, los ensayos se gestionan teniendo en cuenta el tipo de material, el grupo de riesgo, y los sistemas de evaluación de la conformidad establecidos en la Directiva.
Valor añadido de AENOR
La combinación de tres factores -comprobaciones en listas positivas, ensayos en laboratorios acreditados y los procesos de certificación establecidos- conforma un ecosistema técnico complejo, en el que la experiencia de organismos como AENOR resulta clave para integrar los nuevos requisitos europeos con el esquema nacional vigente en España, RD 3/2023, asegurar la coherencia entre los ensayos de laboratorio y de la evaluación del producto final, y aportar una visión global que facilite la transición hacia el futuro sistema europeo armonizado.
Todo lo anterior, teniendo en cuenta que el propio Ministerio de Industria reconoce la validez de los certificados basados en los sistemas nacionales existentes (como el antes nombrado RD 3/2023), permitiendo su uso hasta 2032 y facilitando la adaptación del mercado. Esto refuerza el papel de la Marca N como herramienta de continuidad y confianza para el mercado.
En este contexto de transformación regulatoria, la certificación adquiere un papel estratégico como herramienta clave en la transición, que permite demostrar el cumplimiento técnico y sanitario, y al mismo tiempo genera confianza en el mercado y en las administraciones, y facilita el acceso a licitaciones y mercados internacionales.
De esta manera, AENOR no solo actúa como entidad de certificación, sino como un elemento de conexión entre normativa, industria y capacidad técnica, contribuyendo a una implementación eficaz y segura del nuevo marco regulatorio europeo. Además, actúa como socio estratégico para la industria, ofreciendo esquemas de certificación alineados con la Directiva (UE) 2020/2184 que permiten a las empresas adelantarse al nuevo marco regulatorio y basado en:
- Preparación integral para la futura obligatoriedad (horizonte 2027)
- Evaluación técnica especializada según el tipo de material y su nivel de riesgo
- Integración con certificaciones existentes (Marca N, marcado CE, etc.)
- Control continuo por tercera parte independiente
- Reconocimiento como distintivo de calidad en el ámbito de la edificación
Además, en el contexto de la Directiva y del Real Decreto 3/2023, ofreciendo una cobertura efectiva de los requisitos nacionales, especialmente en lo relativo a la calidad, a las prestaciones y al control de producción, complementando los requisitos higiénicos exigidos por el Ministerio de Industria.
Opinión
Nuevo marcado europeo
Jorge Jimeno Bernal
Jefe de área
Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial
Ministerio de Industria y Turismo
La aprobación a principios de esta década de la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, supuso el punto de partida para un cambio en los requisitos de los productos presentes en las instalaciones de agua potable, que empezará a ser aplicable a partir de los próximos años.
Tras la transposición de la directiva europea por medio del Real Decreto 3/2023, se contempló que la Comisión Europea desarrollaría los procedimientos de evaluación para estos productos por medio de una serie de reglamentos que fueron publicados en 2024, en lo que respecta al requisito de que estos productos no deben empeorar la calidad del agua ni transmitir propiedades perjudiciales para la salud.
De este modo, se han establecido unos nuevos procedimientos a nivel europeo, incluyendo ensayos, la intervención de organismos de tercera parte (los organismos notificados), documentación, etc., que armonizarán los requisitos de estos productos y darán lugar a un nuevo marcado europeo. En este caso, este marcado no es el “CE” del que ya estamos acostumbrados en otras reglamentaciones europeas, sino que tendrá su propio logotipo específico, como se puede ver en la imagen del artículo.
El nuevo marcado europeo empezará a ser aplicable a partir de 2027, con un plazo transitorio de coexistencia si se cumplen determinados requisitos. Por ello, a partir de esta fecha, empezaremos a ver paulatinamente en el mercado productos con el nuevo marcado europeo, a medida que los fabricantes vayan completando la transición a la nueva reglamentación.
Este nuevo marco normativo supone un cambio importante en la reglamentación de estos productos, que ahora pasará a estar armonizada a nivel europeo, con las ventajas que ello conlleva tanto para los fabricantes como para la ciudadanía en general que es quien, en última instancia, hace uso de las instalaciones de agua potable. Desde el Ministerio de Industria y Turismo llevamos ya varios años trabajando con el resto de Administraciones, organismos y también junto al propio sector para abordar los retos que plantea la nueva normativa y para conseguir una transición exitosa.
Opinión
Los retos de aplicar la Directiva
Elibeth Espinosa Díaz
Directora División Construcción y Grupo Sectorial Tuberías Plásticas - AseTUB
Directora de Calidad: Normalización y Certificación
ANAIP
La Directiva (UE) 2020/2184 sobre agua de consumo humano marca un cambio relevante para los materiales en contacto con agua potable. Su incorporación al ordenamiento español mediante el Real Decreto 3/2023 abre una nueva etapa orientada a reforzar la protección de la salud pública y avanzar hacia un marco armonizado en toda la Unión Europea.
La existencia de requisitos comunes para todos los Estados miembros es una aspiración histórica del sector. Esta armonización permitirá aumentar la transparencia, reforzar la confianza en los productos y facilitar su circulación en el mercado europeo. Sin embargo, el éxito de este nuevo modelo dependerá tanto de la calidad de la regulación como de la capacidad para aplicarla de forma efectiva.
El principal desafío es que el sistema europeo todavía se encuentra en fase de construcción. Aunque el marco normativo avanza, parte de la infraestructura necesaria para su aplicación aún es limitada. Laboratorios acreditados, procedimientos armonizados y recursos técnicos suficientes no están disponibles por igual en todos los Estados miembros.
Esta situación genera una brecha entre la ambición regulatoria y la capacidad operativa existente. No se trata de cuestionar los objetivos de la Directiva, ampliamente compartidos por la industria, sino de garantizar que puedan alcanzarse de forma realista y homogénea. Una regulación exigente requiere mecanismos de evaluación capaces de responder a las necesidades del mercado sin generar retrasos innecesarios ni interpretaciones divergentes.
Por ello, el periodo transitorio previsto hasta 2032 resulta fundamental. Debe permitir una adaptación ordenada de fabricantes, organismos de certificación, laboratorios y administraciones, evitando cuellos de botella que puedan afectar a la disponibilidad de productos o generar incertidumbre jurídica.
En este contexto, la normalización y la certificación desempeñan un papel esencial para aportar coherencia técnica y confianza durante la transición. Alcanzar los objetivos de la Directiva exigirá la colaboración de administraciones, organismos de normalización y certificación, laboratorios e industria, así como un equilibrio adecuado entre exigencia regulatoria y capacidad de aplica.
El reto ahora es convertir ese objetivo en una realidad práctica, garantizando que las nuevas exigencias puedan implementarse de forma eficaz y uniforme en toda Europa.
Opinión
Desafío para la industria española
Miguel García Tejera
Director Técnico
CEPCO
La Directiva (UE) 2020/2184 supone un cambio estructural para aquellos fabricantes de productos y materiales de construcción en contacto con el agua potable. Por primera vez, Europa establece un marco armonizado que introduce requisitos mucho más exigentes en materia de composición de materiales, trazabilidad de sustancias, evaluación del riesgo, ensayos y participación de organismos notificados y laboratorios acreditados.
Para muchas empresas, especialmente aquellas acostumbradas a operar bajo sistemas nacionales menos desarrollados o exigentes, este nuevo escenario implica una transformación profunda en la forma de diseñar, fabricar y validar sus productos. La conformidad ya no dependerá únicamente del producto final, sino también del control documental y técnico de toda la cadena de suministro, incluidas materias primas, formulaciones y procesos productivos.
Sin embargo, más allá del objetivo positivo de reforzar la seguridad sanitaria y avanzar hacia un mercado europeo armonizado, la implantación práctica del nuevo marco todavía genera importantes incertidumbres, especialmente en España. Mientras otros países europeos llevan años trabajando con esquemas nacionales consolidados para materiales en contacto con agua potable —como Alemania, Francia, Países Bajos o los países nórdicos—, el tejido industrial español afronta esta transición con menor experiencia previa y con un ecosistema técnico todavía en fase de adaptación.
A ello se suma que muchos de los actos delegados y criterios técnicos continúan desarrollándose de manera progresiva, lo que dificulta a fabricantes, laboratorios y organismos de evaluación planificar inversiones, adaptar formulaciones o definir estrategias de certificación con suficiente anticipación. Existe además preocupación en parte del sector por la posibilidad de que se produzcan diferencias interpretativas entre Estados miembros durante el período transitorio, generando desequilibrios competitivos dentro del propio mercado europeo.
Precisamente por ello, resulta fundamental que la implantación en España se acompañe de una coordinación técnica y administrativa mucho más intensa, así como de guías claras, criterios homogéneos y plazos realistas. El éxito de esta transición dependerá no solo del nivel de exigencia regulatoria, sino también de la capacidad de las Administraciones europeas y nacionales para garantizar una aplicación coherente y proporcionada que permita a la industria adaptarse sin perder competitividad.