Las obligaciones para las empresas derivadas de la aplicación de la Directiva CSRD y del paquete Ómnibus de la Comisión Europea para simplificar su marco regulatorio han comenzado ya. La información sobre sostenibilidad debe de ser respaldada por una entidad de verificación independiente. AENOR cuenta con la competencia y el conocimiento técnico necesario para acompañar a las organizaciones en el proceso de verificación de estos informes.
Yolanda Villaseñor
Directora de Aseguramiento Técnico y Regulación
AENOR
La sostenibilidad se ha convertido en un componente esencial dentro de la estrategia empresarial. El informe de sostenibilidad es un elemento clave de decisión para los grupos de interés de una organización porque les proporciona información estructurada en relación con la estrategia y el compromiso de la organización sobre la gobernanza, el respeto por el entorno, el cambio climático y la sociedad.
Desde hace varias décadas en Europa ya se había publicado legislación para ayudar a las organizaciones en el reporte de información no financiera. El 16 de diciembre de 2022 se dio un impulso definitivo con la publicación de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 537/2014, la Directiva 2004/109/CE,
la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, en lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, conocida como Directiva CSRD.
La Directiva CSRD es de aplicación gradual, desde este año 2025. Una de las novedades que introduce en relación con la información sobre sostenibilidad es que la publicada por una organización afectada por la Directiva debe ser objeto de una verificación externa, realizada por una entidad de verificación independiente.
En AENOR, y según nuestro propósito, contribuimos a la transformación de la sociedad creando confianza entre organizaciones y personas. ¿Cómo? A través del desarrollo de una larga trayectoria de más de 40 años realizando actividades de certificación y verificación de tercera parte de los procesos, sistemas de gestión, productos y datos de nuestros clientes, con rigor e independencia.
De esta forma hemos generado confianza ante todas las partes interesadas de una compañía sobre su compromiso en ámbitos como la calidad, el medioambiente, el cambio climático, la gobernanza, los aspectos sociales y de las personas.
En concreto, AENOR dispone de una amplia experiencia como verificador de información relacionada con la sostenibilidad, habiendo logrado además múltiples acreditaciones por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y otras entidades como la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación), así como reconocimientos en dicho ámbito, como por ejemplo por parte de la ONU.
AENOR es verificador acreditado en el Reglamento EMAS desde 1996; verificador reglamentario de gases de efecto invernadero desde 2006; verificador acreditado de huella de carbono desde 2014; y validador acreditado del cumplimiento del principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente) desde 2022, por citar solo algunos ejemplos. También cuenta con una dilatada experiencia como verificador independiente de memorias GRI y Estados de Información No Financiera según la Ley 11/2018.
Por tanto, AENOR ofrece todas las garantías, tanto las relativas a competencia y conocimiento técnico como a imparcialidad e independencia, para acompañar a las organizaciones en la verificación de los informes de sostenibilidad según la Directiva de CSRD, bien por estar ya afectados o porque quieran preparar la información para ese momento.
Principales novedades de la Directiva CSRD
La Directiva CSRD cambia el reporte de la información no financiera, estableciendo un nuevo marco de información sobre sostenibilidad que incluye los factores medioambientales, sociales y de gobernanza. Incluye novedades respecto a los sujetos obligados; el contenido estructurado y predeterminado del informe sobre sostenibilidad; las normas según las que debe elaborarse la información y su formato de presentación; la exigencia de verificación por tercera parte independiente de la información; y la regulación de los aspectos esenciales de la verificación.
El ámbito de aplicación de la Directiva CSRD será gradual. Así, las entidades de interés público con más de 500 trabajadores deben reportar en 2025 la información referida al año 2024. Este marco de reporte se hará extensivo en 2026 a las grandes empresas con más de 250 empleados o facturación de 40 millones de euros o 20 millones en activos; y en 2027 a las pymes cotizadas, exceptuando las microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas, y las empresas de seguros cautivas.
¿Qué información sobre sostenibilidad debo reportar?
La Directiva CSRD establece el contenido que debe reportar cada organización afectada, de manera que sea más fácil el análisis y la comparación de la información publicada. Para ello, la Comisión publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, conocidas como NEIS.
Este acto delegado explica cómo hay que elaborar el informe sobre sostenibilidad y qué tipo de información debe contener. Establece tres categorías de NEIS: transversales, temáticas y sectoriales (estas últimas aún no han sido desarrolladas):
- Normas transversales NEIS 1. Requisitos generales y NEIS 2. Información general que se aplica a cuestiones de sostenibilidad cubiertas por las normas temáticas y las normas sectoriales.
- La NEIS 1 describe los conceptos fundamentales y establece los requisitos generales para preparar y presentar la información relacionada con la sostenibilidad. Todo parte de un análisis de doble materialidad con el objetivo de que las entidades identifiquen cuáles son las cuestiones de importancia relativa sobre las que tendrán que reportar conforme a lo indicado en las NEIS temáticas.
- La NEIS 2 establece los requisitos de divulgación respecto de la información que la empresa debe facilitar a nivel general sobre todas las cuestiones de sostenibilidad en relación con los ámbitos de información de gobernanza, estrategia, gestión de incidencias, riesgos y oportunidades, y parámetros y metas.
- Las NEIS temáticas cubren los requisitos de divulgación de los diferentes asuntos de sostenibilidad que la organización ha identificado como materiales.
¿Qué puedo hacer al no haber sido transpuesta la Directiva CSRD?
La Directiva CSRD debería haberse traspuesto al ordenamiento jurídico interno antes del 6 de julio de 2024. Pero en varios países, como en España, este proceso está en trámite. En nuestro país, el anteproyecto de ley (APL) fue sometido a consulta pública en mayo de 2023 y se aprobó como proyecto de ley con fecha de 29 de octubre de 2024, estando actualmente el proceso legislativo sin concluir.
Ante esta eventualidad, el 27 de noviembre de 2024 se publicó un Comunicado conjunto del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el que se recuerda que, si bien las empresas tienen que continuar cumpliendo con las obligaciones de comunicación requeridas por la Ley 11/2018, para poder comparar la información con el resto de los países de la UE se recomienda que aquellas empresas que estuviesen obligadas por Directiva reporten conforme a la Directiva CSRD; siempre y cuando se incluya adicionalmente lo requerido por la Ley 11/2018 y se evalúe la aplicación del régimen transitorio de la Directiva CSRD, asegurando que no se deja de incumplir ningún requisito de la Ley 11/2018.
¿Tengo que aplicar alguna novedad de las incluidas en el paquete Ómnibus?
El pasado 26 de febrero se aprobó el paquete Ómnibus como una propuesta legislativa que busca simplificar y armonizar la normativa de sostenibilidad empresarial en la Unión Europea. Este paquete aborda tres pilares fundamentales: la Directiva CSRD, la Directiva de Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD), el Reglamento de Taxonomía de la UE y la modificación del Mecanismo de Ajuste de Carbono en frontera (CBAM). La propuesta debe pasar el trámite legislativo hasta llegar al texto definitivo. Una vez publicado, deberá trasponerse en los estados miembros antes del 31 de diciembre de 2025.
Los cambios más importantes que introduce este paquete en lo que respecta a la Directiva CSRD es que se reduce significativamente su alcance, quedando restringido a empresas con más de 1.000 empleados y 50 millones de euros de volumen de negocio, lo que excluye a un 80 % de las empresas cubiertas anteriormente.
Asimismo, se pospone la obligación del reporte de la información sobre sostenibilidad hasta el año 2028, se revisarán los Estándares de Reporte de Sostenibilidad Empresarial (ESRS) para reducir el número de data points que hay que reportar, y se eliminan los estándares sectoriales y los de las pymes que cotizan en bolsa.
AENOR está muy pendiente de los siguientes pasos en la Comisión Europea y la posterior transposición para saber cómo hay que aplicar estas novedades. Estos movimientos legislativos no deben desviarnos del foco de la sostenibilidad y cómo contribuye a aumentar la competitividad de las organizaciones.