Cómo cumplir con el nuevo Real Decreto de Huella de Carbono

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 214/2025 muchas organizaciones tendrán que calcular, reducir y registrar su huella de carbono. Aquí analizamos en detalle esta nueva legislación y cómo las soluciones AENOR pueden ayudarte a cumplir con las novedades que establece.

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Etiquetas: Descarbonización, Gestión ambiental, Sostenibilidad
Fernando Segarra
Coordinador Técnico de Cambio Climático
Dirección de Aseguramiento Técnico
AENOR

El nuevo Real Decreto 214/2025, por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y la elaboración de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entró en vigor el 12 de junio. Se trata de una regulación que refuerza el papel que tienen las empresas en la adopción de soluciones contra el cambio climático, y supone un paso adelante y de continuidad en la estrategia climática española. Además, deben hacer público dicho plan, publicándolo, por ejemplo, en su página web.

 

Así, establece la obligatoriedad de cálculo y de elaboración de planes de reducción para:

 

  • Sociedades que formulen cuentas consolidadas.

 

  • Sociedades de capital con un número medio de empleados durante el ejercicio superior a 250 y que tengan consideración de empresas de interés público o sean grandes empresas.

 

  • Administración General del Estado, incluyendo ministerios, sus unidades y organismos autónomos.

 

Asimismo, el Real Decreto 214/2025 establece que los planes de reducción serán obligatorios y tendrán que contemplar una duración a cinco años, incluyendo objetivos cuantificables y medidas concretas compatibles con la neutralidad climática, el acuerdo de Paris y el Pacto Verde Europeo.

 

En este marco, AENOR cuenta con varias soluciones que ayudan a las empresas a cumplir con el nuevo Real Decreto 214/2025 que aplican a organizaciones, productos o eventos.

CO2 Calculado

Acredita la veracidad del cálculo de la huella de carbono de una organización o evento a través de referenciales como, por ejemplo, el Protocolo GHG o la Norma ISO 14064-1, o según calculadoras reconocidas, como la de MITECO. Es decir, se calcula el conjunto de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) directas e indirectas de un periodo de tiempo determinado.

CO2 Reducido

La organización tiene que demostrar que se han reducido sus emisiones respecto a un periodo anterior o año base. Muchas de las acciones de reducción se centran en ámbitos de la energía (cambios de combustibles, nuevas tecnologías, mejora de procesos, nuevos diseños, etc.), pero cada vez son más las sinergias y posibilidades que ofrece la economía circular.

CO2 Compensado

Se calcula la huella de carbono con los referenciales reconocidos internacionalmente y las toneladas de CO2 resultantes se compensan con créditos de carbono como VCU o CER obtenidos a través de programas reconocidos de créditos de carbono de alta calidad.

CO2 Validado

Las organizaciones que promocionan o gestionan eventos disponen de esta certificación, que les permite previamente al desarrollo de un evento, disponer de este sello. Una vez finalizado dicho evento, debe calcular su huella de carbono y conseguir la certificación AENOR de Huella de Carbono CO2 Calculado.

Carbono Neutro

Se calcula la huella de carbono con los referenciales reconocidos internacionalmente y, siguiendo el orden jerárquico, se lleva a cabo un Plan de reducción de emisiones. Las emisiones residuales se compensan a través de los mecanismos de compensación reconocidos. En este caso los referenciales son las Normas PAS 2060:2014 e ISO 14068:2023.

Aspectos que hay que tener en cuenta

Hay que destacar la nota aclaratoria que se publicó a finales de mayo para precisar algunos aspectos y requisitos del Capítulo IV y del artículo 11 del Real Decreto 214/2025. Entre los principales puntos recogidos se encuentran los que se analizan a continuación.

Obligación del cálculo de la Huella de Carbono y elaboración de un Plan de Reducción (Art. 11)

La nota aclaratoria matiza qué sujetos están obligados a calcular anualmente su huella de carbono y publicar un plan de reducción. Así, se consideran sujetos obligados las empresas a las que se aplica la obligación de informar sobre aspectos no financieros.

Esto aplica, según la disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

 

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

 

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

 

Y también los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, otras.

Capítulo II: Sección de huella de carbono (art. 6). Alcance de la obligación

Es obligatorio para los alcances 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones indirectas por energía). Existe una posible exclusión de fuentes de emisión no significativas (< 5 % de las emisiones de GEI).

 

La inscripción de las restantes emisiones indirectas, Alcance 3, será voluntaria y se anima a su inclusión.

En el caso de Administración pública, para el cálculo de la Huella de Carbono del año 2028 y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos (11.2). En el caso de huellas de carbono de evento, la inscripción se llevará a cabo tanto para las emisiones directas como para las indirectas. Se requiere informe de verificación por entidad acreditada para las huellas de carbono de grandes eventos (> 1.500 asistentes).

Obligación del cálculo de la huella de carbono y elaboración de un plan de reducción (art. 6.7 y 11.3)

Se da un paso importante en el plan de reducción, que se concreta de este modo:

 

  • Un objetivo (mínimo) cuantificado de reducción frente al año base, junto las medidas para su consecución.

 

  • A partir de enero 2026 (Huella Carbono 2025) con un horizonte temporal de al menos 5 años.

 

  • Compromiso compatible con la transición a una economía sostenible y en consonancia del Acuerdo de París y el logro de la neutralidad climática a 2050.

Proyectos de absorción de CO2 (art. 7)

La novedad importante es que se amplían el tipo de proyectos susceptibles de ser inscritos:

 

  • En esta sección se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado.

 

  • Los proyectos de absorción deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
  • Generación de beneficio neto en la absorción de CO2 y cuantificación precisa, consistente, comparable y transparente.

 

  • Adicionalidad legal y económica.

 

  • Almacenamiento de carbono a largo plazo y como mínimo durante el periodo de permanencia.
  • No impactar negativamente en la protección o restauración de la biodiversidad, la prevención y control de la contaminación, la transición a una economía circular, el uso sostenible y protección de los recursos hidrológicos y marinos y la adaptación al cambio climático.

Obligaciones de verificación externa para registrarse en la sección a) del registro

  • Se reconocen las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero (a través la ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros) y por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como en el marco del futuro mecanismo del artículo 6.4 del Acuerdo de París.

 

  • Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6.6 para las huellas de organización, distinguiendo los siguientes casos:

 

    • Huellas de alcance 1+2, salvo cuando todas las emisiones significativas incluidas cuenten con factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático y la huella corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública.
    • Huellas que incluyan alcance 3, salvo cuando corresponda a la huella de una pequeña empresa, microempresa o Administración pública y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión necesarios para calcularlo.
    • Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según establece el artículo 6.6 para las huellas de carbono de grandes eventos.

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