El certificado AENOR de Personal Investigador es fundamental para obtener el Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y justificar las ayudas automáticas de la Seguridad Social por personal dedicado en exclusiva a I+D+i. Las organizaciones tienen de plazo hasta el 30 de junio y aquí te explicamos cómo realizar el proceso.
Laura Pujadas
Directora de I+D+i
AENOR
La innovación en las empresas es fundamental para la promoción de la competitividad empresarial y del crecimiento socioeconómico. Es por ello que existen diferentes incentivos públicos de fomento a la innovación empresarial.
El incentivo que ayuda a las organizaciones a disminuir el coste del personal dedicado a I+D+i son las bonificaciones de la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a I+D+i. De esta forma, a diferencia del resto de incentivos a la I+D+i, esta bonificación apoya a las empresas reduciendo su gasto y por tanto mejorando su resultado antes de impuestos.
Las bonificaciones consisten en una reducción de la cuota de las contingencias comunes de la Seguridad Social del 40 %, y un 5 % adicional en el caso de mujeres y menores de 30 años, lo que supone un ahorro en el coste salarial de la persona de aproximadamente un 10 %.
La concesión de dichas ayudas es automática al realizar la comunicación a la Seguridad Social. Sin embargo, las organizaciones que durante el año hayan aplicado dichas bonificaciones a más de nueve personas y más de tres meses deberán aportar, seis meses tras la finalización de su ejercicio fiscal, un Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la Seguridad Social.
Video. Certificado AENOR Personal Investigador, clave para acceder a las bonificaciones de la Seguridad Social
Nuevo proceso más ágil
El proceso para obtener el certificado AENOR de Personal Investigador se ha mejorado recientemente con el objetivo de dar agilidad y aumentar las garantías de éxito para la obtención del Informe Motivado Vinculante.
El proceso de certificación se realiza en dos fases:
- Fase I. Se realiza una evaluación técnica de los proyectos de I+D+i por parte de un experto técnico especialista en la disciplina de dichas actividades de I+D+i, el cual ha sido calificado previamente por AENOR. Esta fase del proceso determinará el carácter de I+D+i de la actividad llevada a cabo por el personal bonificado.
- Fase II. Permite acreditar la exclusividad del personal y se lleva a cabo en dos pasos. En el primero se realiza una revisión de evidencias técnicas de los investigadores bonificados en la que se debe poder trazar autoría, periodo y proyecto. Y en el segundo se realizan entrevistas a los responsables de los proyectos y a una muestra representativa de los investigadores.
El requisito principal que debe cumplir el personal elegible es una dedicación mínima del 85 % a actividades de I+D+i, considerándose dichas actividades aquellas que supongan un novedad tecnológica significativa según las definiciones recogidas en la Ley del Impuesto de Sociedades. Por tanto, actividades o proyectos que conlleven una mejora tecnológica ya sea en producto, proceso o sistema puede ser susceptible a ser considerado actividad de I+D+i. Y cabe destacar que dichas actividades pueden ser realizadas para un tercero.
Compatible con otras deducciones fiscales