Gran parte de las empresas de más de 250 empleados están obligados a elaborar un reporte de su Estado de Información No Financiera de acuerdo a la ley 11/18 de 28 de diciembre. A partir de enero de 2025, la mayoría de estas empresas deberán adaptarse a los requisitos de la nueva Directiva CSRD. ¿Quieres conocer los plazos y cómo realizar el proceso? Aquí te lo contamos.
César Martín
Responsable Desarrollo de Negocio Consultoría
Experto ESG
AENOR Conocimiento
La Directiva Europea de Reporte de Sostenibilidad Corporativa 2022/2464 (CSRD) incorpora grandes cambios respecto a la anterior Directiva de Información No Financiera (NFRD) que las empresas tendrán que implementar en 2025.
La Directiva CSRD aplica casi a las mismas empresas que actualmente la Ley 11/2018 de Estados de Información No Financiera 11/18. Esto es:
- 1 de enero de 2024. Empresas de interés público con más de 500 empleados, que deben elaborar su primer informe en 2025; es decir, ya les está aplicando.
- 1 de enero de 2025. Grandes empresas, cotizadas o no, con más de 250 empleados o facturación de 50 millones de euros o 25 millones en activos. Las que cumplan dos de estas tres condiciones, deberán elaborar su primer informe en 2026.
- 1 de enero de 2026. Pymes cotizadas, excepto microempresas, entidades de crédito pequeñas y no complejas, y empresas de seguros cautivas deberán elaborar su primer informe en 2027.
Por lo tanto, a partir de enero de 2025, gran parte de las empresas de más de 250 personas en plantilla tendrán que comenzar a recopilar datos para disponer a tiempo de toda la información exigida por la Directiva CSRD y poder publicar su informe en 2026.
Principales cambios
Los cambios que incluye la Directiva CSRD son importantes y todos ellos están orientados a aumentar la transparencia de las empresas, si bien deben aplicarse con cierto cuidado para que no representen únicamente un trabajo o coste añadido y pueda convertirse en una oportunidad.
El principal cambio que hay que tener en cuenta es que el contenido de los informes de sostenibilidad debe construirse sobre los aspectos “importantes” identificados para la organización y sus grupos de interés, lo que definimos como aspectos materiales. Para cumplir con este requisito, es necesario que las empresas previamente desarrollen un Estudio de Doble Materialidad. A partir de los resultados de este estudio, las empresas deberán identificar los temas y subtemas sobre los que deben reportar de manera obligada.
Para ello, la Directiva CSRD ha elaborado una serie de contenidos temáticos (NEIS) que se dividen en ambientales, sociales y de buen gobierno y, que, junto con los temas transversales de aplicación general, definen de manera detallada el alcance de la información que hay que reportar.
Cómo desarrollar un Estudio de Doble Materialidad
Desde hace más de 15 años, llevamos utilizando los Estudios de Materialidad como una herramienta de decisión estratégica que ayuda a las empresas a orientar mejor sus planes de acción.
En un estudio de Doble Materialidad las organizaciones deben evaluar sus riesgos, impactos y oportunidades desde un doble punto de vista: enfoque de impacto ambiental y social inside-out y enfoque financiero outside-in.
Asimismo, la metodología utilizada para elaborar este estudio debe incluir una consulta y validación directa por parte de los stakeholders, que son los que verdaderamente tiene una opinión real sobre lo que es “importante” para la organización. Los resultados de esos informes pueden ofrecer información muy útil para facilitar la toma de decisiones sobre aspectos estratégicos; aspectos como dónde debe la organización priorizar sus inversiones ambientales o cómo debe orientar las estrategias de Recursos Humanos, o que Políticas del Buen Gobierno son las más críticos.
En definitiva, un Estudio de Doble Materialidad ayuda a priorizar las acciones estratégicas y a maximizar los impactos positivos, ya que alinea la toma de decisiones con los stakeholders.
Si la organización únicamente busca cumplir con la Directiva CSRD en el momento de realizar el estudio de Doble Materialidad, el esfuerzo será el mismo pero no obtendrá ningún beneficio añadido.
En AENOR tenemos claro que los estudios de Doble Materialidad deben ser herramientas sencillas y directas, cuanto más sencilla es la herramienta, más evidentes serán los resultados. Esta es una premisa fundamental del área de Consultoría cuando trabajamos con los clientes.
Obligación legal
Las organizaciones deben saber que los Informes de Sostenibilidad son una herramienta perfecta de Comunicación y Marketing pero, además, una obligación legal. Antes de que se aprobara la Ley 11/18, empresas de todo el mundo ya elaboraban Memorias de Sostenibilidad sin que existiera una obligación para ello. Estas empresas entendieron que era necesario poner en valor la actividad que desarrollaban más allá de su actividad comercial, incluyendo su preocupación por temas ambientales, sociales o de buen gobierno. Con este objetivo nacieron las Memorias de Sostenibilidad, los conocidos hoy como Informes No Financieros.
Si este documento se elabora y redacta de forma entendible y “fácilmente leíble”, constituirá un informe de gran valor. Así, un cliente podrá comparar una organización con su competencia; o un empleado podrá ver de forma global la estrategia de la compañía y reforzar el orgullo de pertenencia.
Insisto en el término “fácilmente leíble”, ya que si nos centramos únicamente en cumplir la legislación, es muy probable que el resultado sea un documento farragoso y poco atractivo que únicamente lea el verificador, por el contrario si nos centramos en convertir la Memoria de Sostenibilidad en una herramienta de Comunicación y Marketing, crearemos la mejor presentación posible de nuestra empresa.
En conclusión. tanto la elaboración del Informe de Sostenibilidad, como el estudio previo de doble materialidad, son requisitos obligados de la Directiva CSRD, pero pueden ser también elementos de gran oportunidad para aquellas empresas que sepan aprovechar su enorme valor añadido.