Construcción e Infraestructuras

Las centrales de hormigón, a examen

El Real Decreto 163/2019, por el que se aprueba la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, establece la necesidad de que las plantas de fabricación de hormigón se sometan a inspecciones completas cada cuatro años y seguimientos cada dos por parte de una entidad de inspección acreditada por ENAC. AENOR ha desarrollado los procedimientos de evaluación necesarios para poder emitir un certificado de conformidad a las centrales de hormigón y ha solicitado la acreditación correspondiente a ENAC. Todo ello para ayudar a las empresas a cumplir con el Real Decreto.

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José Andrés Martínez
Gerente Sector Construcción
AENOR

Desde el pasado 1 de julio se encuentra en vigor el Real Decreto 163/2019, por el que se aprueba la Instrucción Técnica que regula los criterios que deben cumplirse para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central. Las centrales dispondrán de 21 meses, a contar desde esa fecha, para estar en posesión de un certificado de conformidad, que será emitido por un organismo de control acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), tras evaluar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Instrucción Técnica. Por ello, AENOR ha solicitado a ENAC la acreditación correspondiente para poder dar respuesta en el menor tiempo posible a las necesidades del sector para dar cumplimiento a los requisitos del nuevo Real Decreto. Asimismo, AENOR emite certificados de Marca Marca Aenor para Hormigón EHE-08, siendo esta certificación un Distintivo Oficialmente Reconocido (DOR) respecto a la Instrucción de Hormigón Estructural. El certificado de conformidad respecto al Real Decreto 163/2019 se incluirá en la certificación del DOR para aquellas centrales que aportan un nivel de calidad superior que reduce los controles de recepción en obra al hormigón.

Han transcurrido casi 30 años desde que en 1995 se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la primera orden ministerial que regulaba la fabricación del hormigón en central, por la cual el fabricante debía garantizar un control de producción que permitiera cumplir con las exigencias de la EH-91, en vigor en aquel momento. Se pretendía fijar los criterios mínimos que deberían cumplirse en la fabricación del hormigón en central, ya que si bien desde la publicación de la EHPRE-72 se encomendaba al fabricante el control de la producción, no es hasta la publicación de esta Orden Ministerial cuando se enumeran los requisitos mínimos que hay que tener en consideración en la fabricación de un producto tan fundamental en la seguridad estructural de una obra como el hormigón.

En 1998 y con la publicación de la nueva Instrucción de Hormigón Estructural, EHE-98, se reforzó un concepto que hasta entonces se había tenido en poca en consideración “la durabilidad”. Con la durabilidad llegaron los ambientes de exposición a los que debería enfrentarse el hormigón en una obra y con ellos su tecnificación. Las prácticas de fabricación del hormigón debían cambiar y adaptarse a los nuevos tiempos. Para ello, y teniendo en consideración los nuevos criterios reglamentarios, las centrales de hormigón se vieron obligadas a reformular las dosificaciones para ajustarlas a las nuevas exigencias y, de esta forma, asegurar no solo que el hormigón aportaba la resistencia requerida a la estructura del edificio, y lo hacía a los 28 días, sino que el producto suministrado sería sostenible y durable en el tiempo. Esto, traducido a términos coloquiales, implicaba un incremento en los contenidos de cemento y una disminución del agua añadida en la elaboración del hormigón. Este complicado binomio necesitaba de un tercer elemento para alcanzar el resultado buscado, los aditivos de nueva generación. Estos compuestos agregados en pequeñas proporciones permitían reducir el volumen de agua de amasado, necesario para una correcta hidratación del cemento, en unos porcentajes que garantizaban el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

 

Con la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 2001, se actualizaron normativas y reglamentación de referencia, profundizando en los controles en la producción que debía realizar la central; pero nuevamente se volvía a dejar en el productor la garantía del hormigón que comercializaba.

Cerca de 2.000 centrales de hormigón deberán de aplicar la Instrucción Técnica

El Real Decreto 163/2019

A las puertas de la publicación del nuevo Código Estructural, que anulará a la EHE-08 en vigor, la Instrucción Técnica aprobada en el Real Decreto 163/2019 deroga a una orden ministerial obsoleta y que en la práctica no se aplicaba, salvo en lo relativo a las frecuencias de control de la producción de los hormigones fabricados y el control de las instalaciones.

 

Desde 2001 y con la aplicación paulatina del marcado Logo CE conforme a la legislación europea de armonización[1] a los elementos constituyentes del hormigón, a excepción del agua de amasado, el control sobre las materias primas se había ido limitando a una evaluación documental de la declaración de prestaciones de estas y a confirmar su cumplimiento con la Instrucción de Hormigón Estructural. De la misma forma, nos encontrábamos que los métodos de ensayo empleados para la caracterización de los hormigones, basados en normas nacionales UNE, habían sido sustituidos por sus equivalentes europeas UNE-EN.

 

A los dos hechos citados anteriormente debemos añadir que para aquellas centrales de hormigón que no estuvieran en posesión de un distintivo de calidad oficialmente reconocido o un certificado de gestión de la calidad emitido por una tercera parte independiente, los controles existentes han sido hasta este momento escasos o, en la práctica, inexistentes. No cabe duda de que la recientemente publicada instrucción técnica viene a dar solución a una brecha que cada día se hacía más evidente entre las diferentes regulaciones que aplicaban al hormigón fabricado en central. Y para cubrir esta brecha, la nueva instrucción prevé que la evaluación del cumplimiento de los criterios para la realización del control de producción sea realizada por un organismo independiente que será quien dictamine el correcto cumplimiento de estos.

De una primera lectura de la Instrucción Técnica, y si nos detuviéramos en el índice de materias que se establecen como necesarias para un correcto control de la producción del hormigón, podríamos caer en la tentación de pensar que las modificaciones respecto a la orden ministerial no son relevantes. Nada más allá de la realidad. Las continuas referencias al cumplimiento de artículos de la EHE-08 elevan, de forma implícita, los requisitos que tiene que cumplir el fabricante de hormigón.

Siguiendo la tendencia de los marcados Logo CE, se excluye del alcance del Real Decreto y, por tanto, de su cumplimiento, a las centrales que pertenezcan a las instalaciones de las obras, es decir, en las que se prevé no vaya a existir una transacción comercial. Sin embargo, no queda claro en el redactado si las centrales temporales tendrán que cumplir con la instrucción. Llama la atención un nuevo criterio que no había aparecido en anteriores regulaciones, estableciendo la necesidad de disponer de personal técnico responsable de las dosificaciones y de la fabricación del hormigón, sin duda en la línea de conseguir productos más homogéneos y repetibles.

 

En lo que respecta al control de los materiales componentes, se establece como referencia de cumplimiento el marcado Logo CE de estos, adaptándose la instrucción al marco reglamentario europeo. No obstante, respecto a las condiciones de almacenamiento se siguen manteniendo los criterios de la anterior orden ministerial.

 

Para el control que hay que realizar en las instalaciones de dosificación, equipos de amasado, equipos de transporte del hormigón, control del hormigón y control del suministro, los fabricantes deberán acudir a la EHE-08 y cumplir con las prescripciones allí fijadas. No obstante, la instrucción establece algunas particularidades destinadas a garantizar la durabilidad del hormigón y evitar posibles manipulaciones de los registros de carga.

 

Para concluir, no debemos pasar por alto algún otro elemento que se cita en la instrucción y que hasta la fecha no eran de obligado cumplimiento, por lo que las centrales de hormigón deberán implementarlos previamente a la evaluación externa, destacando:

 

  • En el supuesto que la central emplee para su control de producción un laboratorio externo, este deberá estar acreditado por ENAC en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para los ensayos subcontratados o en su defecto certificado en UNE-EN ISO 9001, siendo este hecho contrastado en la inspección que realice el organismo de control a la central.
  • La instalación deberá contribuir a la sostenibilidad de las estructuras de hormigón, en la línea de lo recogido en el Anejo 13 de la EHE por lo que se deberán implementar aquellos procesos que permitan dicha contribución.

Proceso de certificación

Proceso de certificación

Quizás la Instrucción Técnica y sus exigencias, incluida la inspección por tercera parte que en ella se recoge, no hubieran adquirido relevancia y habría pasado por otro requisito legal que hay que tener en consideración de no ser por el número de centrales que deberán aplicar los criterios allí recogidos y someterse a evaluación en los próximos 21 meses. Del informe de coyuntura publicado por la Asociación Nacional de Fabricantes de hormigón Preparado (ANEFHOP), correspondiente al año 2017, serían casi 2.000 centrales de hormigón las que compondrían el parque de instalaciones diseminadas por todo el territorio nacional. Este elevado número de centros de producción ha obligado a los organismos de control a poner toda la maquinaria en marcha. Nuevos procedimientos de evaluación, listas de chequeo, formación y calificación del personal inspector, acreditación del esquema de evaluación ante ENAC y habilitación ante el órgano competente. Todo ello para estar preparados a la mayor brevedad y dar respuesta a la necesidad del sector.

Inspección o certificación, estas son las dos vías de acreditación que la autoridad competente ha establecido como obligatorias a los organismos de control que participemos en la evaluación de los criterios de la instrucción técnica. En AENOR, aprovechando el vasto conocimiento adquirido durante los 20 años de la Marca  de Hormigón, en las que llegaron a estar certificadas casi 400 centrales de hormigón, se ha optado por la certificación como vía demostrativa de la competencia técnica. Para ello, se ha desarrollado un proceso de certificación de conformidad que evaluará los criterios para la realización del control de producción tal y como se recogen en la instrucción técnica. Este proceso se basa en los siguientes aspectos:

 

  • Inspección inicial en la que se verificará el cumplimiento de todos los criterios fijados en la instrucción y que, en caso de valoración satisfactoria, dará lugar a la emisión de un certificado a la central que tendrá una validez de cuatro años.
  • Inspección de seguimiento que se realizará a los dos años de la visita inicial y en la que se verificará únicamente el control de las instalaciones y del hormigón.
  • Inspección de renovación, que se realizará a los cuatro años de la inspección inicial, en la que se volverán a reevaluar todos los criterios de la instrucción y que, en el caso de valoración satisfactoria, dará lugar a la renovación del certificado por otros cuatro años adicionales.

 

NOTAS

 

(1) Directiva Europea 89/106 de Productos de Construcción y, desde 2011, el Reglamento Europeo 305/2011 de Productos de Construcción

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