EMAS: se actualizan los requisitos

El Anexo IV del Reglamento EMAS actualiza y clarifica los requisitos para la presentación de informes ambientales. Las principales novedades que incorpora la revisión de este anexo pasan por fomentar la accesibilidad a la información contenida en la declaración ambiental, animando a las organizaciones a que esté disponible en formato electrónico y accesible en su web; incluir “información objetiva adicional”, como certificaciones ISO o adhesiones a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU; o aumentar la transparencia de la exigencia de cumplimiento de los requisitos legales relacionados con el medio ambiente.

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Marisa Novo
Dirección de Control Técnico y de Calidad
AENOR

Desempeño, credibilidad, transparencia. Así de explícito es el lema que la Comisión Europea ha definido para EMAS. Estos conceptos resumen a la perfección el mensaje que el esquema europeo de gestión y auditorías ambientales lleva trasladando desde su nacimiento en 1993, un año antes de la publicación de la primera versión de la Norma ISO 14001 y un año después de la Cumbre de Río en 1992, en donde se aprueba un amplio acuerdo intergubernamental en torno a un plan de acción global para promover el desarrollo sostenible, conocido como Agenda 21, y se crea la Comisión para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. A pesar de haber pasado 26 años, el modelo EMAS sigue siendo un referente de excelencia para los sistemas de gestión ambiental. A lo largo de este tiempo, el esquema ha ido evolucionando de la mano de las organizaciones, adaptándose a sus necesidades, expectativas, y a los cambios en las políticas y estrategias europeas, experimentando hasta cuatro revisiones.

 

El Reglamento EMAS se ha revisado hasta en cuatro ocasiones (ver figura 1). Las dos más recientes no han modificado el marco del esquema, sino que han afectado a los anexos del Reglamento (CE) nº 1221/2009 (conocido como EMAS III), y que son los que definen los elementos principales del sistema de gestión ambiental. En 2017, y con motivo de la publicación de la ISO 14001:2015, la Comisión Europea procedió a la revisión del contenido de los anexos I (Análisis Medioambiental), anexo II (Requisitos del sistema de gestión ambiental y aspectos adicionales que deben tratar las organizaciones que aplican EMAS) y anexo III (Auditoría Ambiental Interna) publicando el Reglamento (UE) 2017/1505. Un año después, con la publicación del Reglamento (UE) 2018/2026 que modifica el anexo IV relativo a la Presentación de Informes Ambientales, se completa la revisión de los anexos del Reglamento EMAS que afectan a los requisitos que deben cumplir el sistema de gestión ambiental de las organizaciones para poder acceder al registro.

Figura 1. Revisiones del Reglamento EMAS

Figura 1. Revisiones del Reglamento EMAS

¿Qué aporta la revisión del anexo IV?

El Reglamento (UE) 2018/2026, publicado el 20 de diciembre de 2018, y en vigor desde el 9 de enero de 2019, define un periodo de adaptación de un año para que las organizaciones registradas puedan implantar los nuevos requisitos. En consecuencia y hasta el 9 de enero de 2020, la declaración ambiental puede ser validada sin tener en cuenta la modificación del nuevo Reglamento, siempre de acuerdo con el verificador ambiental y el organismo competente para el registro. Sin embargo, a partir de dicha fecha todas las Declaraciones Ambientales deberán ser validadas incorporando los nuevos requisitos.

 

A pesar de mantener la esencia y el enfoque de los requisitos EMAS actuales, el nuevo Anexo IV incorpora novedades. En primer lugar, fomenta la accesibilidad a la información contenida en la declaración ambiental, animando a las organizaciones a que esté disponible en formato electrónico y accesible en la website de la empresa. Por lo que respecta a los aspectos ambientales, se convierte en obligación incluir información resumida sobre el método utilizado para determinar la importancia o significancia de los aspectos e impactos ambientales.

 

Con esta revisión del anexo IV también se vuelve a dar una vuelta al nivel de exigencia de cumplimiento legal. Y no tanto al nivel de exigencia, que ya se le supone por ser requisito del sistema de gestión, sino de transparencia, dado que se deben explicar las acciones llevadas a cabo para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con el medio ambiente. En esta línea, la organización debe incluir una declaración explícita de la conformidad con dichos requisitos.

 

Por otra parte, el nuevo anexo IV permite que las organizaciones puedan incluir en la declaración ambiental “información objetiva adicional” sobre sus actividades productos y servicios, tales como una breve descripción de otras empresas o unidades de negocio del grupo al que pertenece la organización, o también una relación de los productos y servicios que quedan fuera del alcance del registro EMAS. Incluso es posible incluir la conformidad con determinados requisitos específicos; por ejemplo, certificaciones ISO, adhesiones a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) de la ONU o el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact), etiquetado ecológico o compromisos adquiridos por la pertenencia a asociaciones u otros grupos de interés.

 

En cualquier caso, hay que puntualizar que por “Información objetiva” se entiende la información que se puede contrastar con datos verificables y que no está condicionada por intereses empresariales o juicios de valor, y que todos los datos que figuran en la declaración ambiental, incluida dicha información objetiva, deberán poder ser validados por el verificador medioambiental. La declaración ambiental se podrá integrar en otros documentos de la organización como informes de gestión, de sostenibilidad o de responsabilidad social, pero siempre haciendo distinción entre la información validada y la no validada, sugiriendo el uso del logotipo EMAS en el primer caso.

El anexo IV introduce medidas de flexibilidad en relación con la justificación de no declarar determinados indicadores básicos o no utilizar una unidad de medida concreta, siempre que se explique de una forma clara y motivada en la declaración ambiental

Indicadores básicos y específicos

Uno de los elementos más relevantes del contenido de las declaraciones EMAS son el reporte de indicadores ambientales. La organización está obligada a declarar unos indicadores básicos aplicables a distintos vectores ambientales: energía, materiales, agua, residuos, uso del suelo en relación con la biodiversidad y emisiones (figura 2). Sin embargo, el nuevo anexo IV incorpora las recomendaciones que al respecto de indicadores se definen en la Decisión (UE) 2017/2285 por la que se modifica la Guía del usuario EMAS, centrándose en la adopción de las medidas de flexibilidad en relación con la justificación de no declarar determinados indicadores básicos, o de no utilizar una unidad de medida concreta, siempre que se explique de una forma clara y motivada en la declaración ambiental.

También se flexibiliza el uso de otros elementos para informar sobre la cifra B del indicador de forma que sea comprensible, que sea la cifra que mejor represente a la actividad anual de la organización y que permita una correcta descripción del comportamiento ambiental de la organización, debiendo constituir un valor de referencia común para el sector al que pertenezca la empresa. Si esto sucede, se deberán incluir indicadores específicos que sean representativos de las actividades del sector a los que pertenece la organización. Y es aquí donde entran en juego los indicadores y parámetros de excelencia definidos en los documentos de referencia sectoriales (DRS), documentos que la empresa debe tener en cuenta cuando implante el sistema de gestión ambiental y elabore la declaración.

Documentos de Referencia Sectorial

El Reglamento (CE) nº 1221/2009 obliga a la Comisión a elaborar documentos de referencia para determinados sectores económicos. Para ello, y liderado por el Joint Research Center (JRC)1 se formaron grupos de trabajo compuestos por expertos técnicos y partes interesadas de cada sector, incluidas las empresas, para acordar las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM), los indicadores de comportamiento ambiental específicos y los parámetros comparativos de excelencia (benchmarking) para el sector.

 

Las organizaciones registradas en EMAS tienen que tener en cuenta estos DRS cuando desarrollen e implementen su sistema de gestión desde varios puntos de vista. En primer lugar, deben comparar sus procesos internos con las MPGM recomendadas y los parámetros comparativos de excelencia para identificar posibles acciones de mejora. Además, deben considerar los indicadores de comportamiento ambiental específicos del sector, seleccionando los más adecuados para informar a partes interesadas en la Declaración Ambiental, y deben mencionar en dicho documento cómo los han tenido en cuenta. Finalmente, y a efectos prácticos de verificación, los verificadores deberán evidenciar cómo las organizaciones han tenido en cuenta los DRS a la hora de desarrollar e implantar su Sistema de Gestión Ambiental y cómo lo han reflejado en su Declaración Ambiental.

 

Los DRS están dirigidos prioritariamente a las organizaciones ya registradas en el EMAS. Pero también pueden resultar muy útiles a las organizaciones que están considerando la posibilidad de inscribirse en el registro y a aquellas que deseen saber más sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental para mejorar su desempeño. Hasta la fecha de publicación de este artículo, los DRS2 incluido en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) son los que se incluyen señalados con un V en la figura 3.

En EMAS, es requisito que las organizaciones demuestren de manera permanente la mejora continua en su desempeño ambiental. Esto impulsa a la organización a investigar la eficiencia en los consumos de recursos, cambios en los procesos, búsqueda de materiales menos contaminantes, y otro tipo de acciones que suponen un motor para la innovación

Figura 2. Indicadores básicos de EMAS

Figura 2. Indicadores básicos de EMAS

EMAS y la verificación de información no financiera

Un claro ejemplo de cómo integrar la declaración ambiental en otros documentos de la organización se encuentra en la aplicación de la Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad, publicada el pasado diciembre de 2018, procedente del Real Decreto-Ley 18/2017. Disponer del registro EMAS supone una ventaja importante para las empresas obligadas, ya que en el preámbulo de esta Ley se indica que para dar respuesta al reporte de información no financiera en el ámbito ambiental, las empresas deben basarse en “(…..) marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril (…..) u otros marcos internacionales reconocidos”.

 

Además, y también en el preámbulo de esta ley, se indica que “en el caso de las organizaciones que hayan obtenido el registro EMAS, se considerará válida y suficiente, para cumplir con el apartado del informe dedicado a información medioambiental, la información contenida en la declaración ambiental validada por el verificador acreditado en la medida que este certificado no sólo opere por centro de trabajo y cubra la totalidad de la actividad de la sociedad”.

La información no financiera relativa a cuestiones ambientales abarca los siguientes contenidos:

 

  • Información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y si procede, la salud y la seguridad.
  • Procedimientos de evaluación o certificación ambiental.
  • Recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales.
  • Aplicación del principio de precaución, cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales; es decir, enfoque preventivo desde el pensamiento basado en riesgos.
  • Contaminación atmosférica (medidas para contener y reducir las emisiones de carbono, incluido el ruido y la contaminación lumínica).
  • Economía circular (prevención, reciclaje, reutilización y otras formas de recuperación y eliminación de residuos).
  • Uso sostenible de los recursos (consumo de agua, de materias primas considerando el contexto; prácticas de eficiencia energética, uso de energías renovables).
  • Cambio climático (emisiones de gases de efecto invernadero; medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir dichas emisiones).
  • Protección de la biodiversidad (medidas para proteger y restaurar la biodiversidad).

 

Por lo tanto, una declaración ambiental EMAS bien definida y estructurada, y con un contenido adecuado, puede dar respuesta al requisito de esta ley, siempre que pueda ser validada por un verificador acreditado.

 

En resumen, podemos confirmar tal y como dice su lema, que EMAS es “desempeño”, porque la implantación de un sistema de gestión ambiental como este exige la mejora continua del comportamiento ambiental midiéndolo de manera objetiva mediante un sistema de indicadores; es “credibilidad”, porque es un esquema que requiere de la participación de un verificador acreditado, competente, imparcial e independiente, para verificar que todos los requisitos del esquema se cumplen y se materializan en la declaración ambiental; y es “transparencia” porque mediante el aseguramiento del acceso a una declaración ambiental validada por tercera parte, se rinden cuentas y se da la oportunidad de responder a las necesidades y expectativas de las partes interesadas de la organización.

Figura 3. Documentos de referencia sectorial publicados y pendientes de publicación

Figura 3. Documentos de referencia sectorial publicados y pendientes de publicación

EMAS y la Economía Circular

Una de las acciones definidas en el Pacto por una Economía Circular impulsado desde distintas entidades gubernamentales para definir el proceso de transición hacia este modelo económico es la de “promover pautas que incrementen la innovación y eficiencia global de los procesos productivos, mediante la adopción de medidas como la implantación de sistemas de gestión ambiental”

 

La implantación de EMAS ayuda a las organizaciones a contribuir al desarrollo de una economía circular, ya que es una herramienta para analizar y medir el uso eficiente de recursos. La consideración del contexto y las partes interesadas; la identificación de los aspectos ambientales y requisitos legales, y los riesgos y oportunidades asociados; y, en resumen, la adopción de una perspectiva de ciclo de vida, y un pensamiento basado en riesgo, permite obtener los beneficios de la adopción de un modelo de economía circular. Además, habilita a las organizaciones, no sólo a asegurar el cumplimiento legal, sino a anticiparse a la aprobación de nuevos requisitos de carácter ambiental, lo que contribuye a minimizar riesgos y a identificar nuevas oportunidades de negocio.

 

El acercamiento a la economía circular implica un cambio en el modelo de negocio y la incorporación de nuevas prácticas de gestión. Para ello es imprescindible la implicación de los empleados, requisito histórico en EMAS, haciéndoles conscientes de la importancia de su participación en el sistema y, especialmente, la implicación de la alta dirección como máximo responsable de la estrategia ambiental de la empresa, demostrando así su liderazgo.

 

En EMAS, es requisito que las organizaciones demuestren de manera permanente la mejora continua en su desempeño ambiental. Esto impulsa a la organización a investigar la eficiencia en los consumos de recursos, cambios en los procesos, búsqueda de materiales menos contaminantes, y otro tipo de acciones que suponen un motor para la innovación.

 

Pero es con la publicación anual de la declaración ambiental con lo que las organizaciones EMAS tienen la gran oportunidad de realizar un ejercicio de transparencia. Este esfuerzo adicional en comparación con, por ejemplo, la norma ISO 14001, es reconocido por todas las partes interesadas, incluyendo a la Administraciones públicas, y es lo que le convierte en una herramienta de comunicación muy potente que pone en valor las acciones emprendidas para acercarse a modelos circulares, y que sirve como ejemplo a otras organizaciones para comprobar las ventajas que suponen adoptar los principios que rigen la economía circular.

Notas

Números anteriores

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