Las empresas que forman parte de los usuarios intensivos de energía ya pueden solicitar las subvenciones recogidas en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para los cargos soportados durante 2021, así como las ayudas adicionales para 2022. AENOR cuenta con las soluciones necesarias para que las empresas puedan optar a estas ayudas: la verificación para empresas calificadas como electrointensivas y la certificación del Sistema de Gestión de la Energía con la Norma ISO 50001.
Juan Manuel García
Mánager Sector Energía
Fernando Segarra
Coordinador Técnico de Cambio Climático
AENOR
Las industrias que forman parte del sector electrointensivo ya pueden solicitar las ayudas que se regulan en la recientemente publicada Orden de 8 de abril de 2022 para la concesión de las subvenciones recogidas en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos correspondientes a cargos soportados durante el año 2021.
Además, el pasado 30 de marzo, el Gobierno aprobó mediante el Real Decreto-Ley 6/22 ayudas adicionales a la industria electrointensiva. Este apoyo supone la reducción en la factura eléctrica del 80 % del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad durante el año 2022, lo que implica multiplicar por 2,5 la cuantía de la ayuda que los consumidores electrointensivos recibieron de media en 2021.
Estas nuevas reducciones tendrán una mecánica diferente. Y es que, las aplicará directamente la empresa distribuidora de energía eléctrica o, en su caso, la empresa comercializadora de las industrias que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo.
En caso de que un CUPS (código universal de punto de suministro) no cuente con el certificado de consumidor electrointensivo, pero lo obtenga con posterioridad al 31 de marzo, la reducción del coste de peajes de 2022 surtirá efectos desde la fecha de la emisión de dicha certificación.
225 millones de euros
Así pues, el importe total destinado a compensaciones para electrointensivos es de 225 millones de euros para el ejercicio 2022, lo que supone un incremento del 250 % sobre las ayudas concedidas a electrointensivos en 2021 para compensar los cargos de 2020 (91 M€ de los cuales se han ejecutado 60,5 M€).
En este marco, AENOR pone a disposición de las organizaciones dos soluciones que les permitirán conseguir su objetivo de acceder a dichas ayudas.
Verificación externa
Para optar a ciertas ayudas relacionadas con el área de energía es habitual que los beneficiarios deban someter a verificación externa la información requerida en cada convocatoria por parte de un organismo independiente reconocido. Así viene ocurriendo desde hace años con los Mecanismos de Compensación de Costes por Emisiones Indirectas (MCCEI); y ahora, desde el pasado años, se necesita una verificación para optar a las ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos.
En ambos casos se requiere que la verificación sea realizada por un verificador acreditado en el Régimen de Comercio de Emisiones (EU ETS) como es el caso de AENOR, que cuenta con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) desde el inicio de este esquema.
La Orden de 8 de abril de 2022 convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020 que regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos (correspondientes a cargos soportados durante el año 2021), y regula la convocatoria que se llevará a cabo este año en mayo y junio, marca como uno de los requisitos que la información incluida en la Memoria preparada por las instalaciones haya sido verificada.
Esta verificación debe poner el foco, principalmente, en los datos reportados de consumos de energía eléctrica anuales y los peajes de acceso abonados asociados a ese mismo año. Consumos todos ellos relacionados con las actividades incluidas en el Anexo I de dicha Orden y donde se debe diferenciar, cuando es el caso, entre actividades subvencionables y no subvencionables cuando ambas ocurren en una misma instalación.
Exactitud, precisión e integridad de los datos reportados
Esta verificación por tercera parte implica la comprobación de la exactitud de los datos reportados. De este modo, se asegura su veracidad comprobando los registros primarios de dicha información (facturas suministrador de energía, registros internos de consumos, etc.), así como los cálculos realizados y la bondad del método de cálculo empleado.
Por todo ello, la verificación es una valoración objetiva de la precisión e integridad de la información reportada, siendo el fin verificar que la información suministrada no contiene omisiones, distorsiones o errores importantes que puedan afectar al valor de la variable ambiental reportada (consumos energía eléctrica, valor de los peajes abonados, etc.).
Esto permite detectar posibles errores en los cálculos que, en el caso de producirse y como criterio general, son corregidos para resolver las posibles inexactitudes para que el documento o memoria finalmente verificada esté exenta de inexactitudes importantes.
La verificación de tercera parte y el informe de AENOR recoge cuál ha sido la información y datos verificados de consumos y peajes abonados, proporciona y transmite la confianza a todas las partes.
Es decir, la información y cálculos realizados por las instalaciones para poder resolver favorablemente la obtención de las ayudas a las que se opta y que en este momento, con el coste de la energía ya indicado anteriormente tan importante, resulta crucial para las organizaciones del tejido empresarial español.